Sindicato de Empresa Servipag en conjunto con la Empresa Servipag Ltda., se comprometen a hacer cumplir el siguiente procedimiento de acuerdo a la clausula Retiro Programado establecida en el Contrato Colectivo Vigente.

El beneficio de Retiro Programado consiste en la posibilidad que la empresa pague al número de socios determinados en el Contrato Colectivo vigente Clausula Retiro Programado, durante cada año calendario, un monto equivalente a la indemnización por años de servicio que le habría correspondido en caso de terminar su contrato por necesidades de la empresa, en caso que deban renunciar al empleo cumpliendo con las formalidades legales, por las siguientes causas: enfermedades graves que impidan su normal desempeño en el cargo lo que deberá ser evaluada por el médico contralor de la empresa, por cumplir con los requisitos para pensionarse ya sea por invalidez o por vejez, y excepcionalmente también podrán acogerse a este beneficio aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 8  años de servicios ininterrumpidos en la empresa.

La elección de los beneficiados se efectuará en forma conjunta por la directiva sindical y la Gerencia de R.R.H.H de Servipag.  La elección del candidato se realizará en función a la fecha de postulación a este beneficio.

Una vez adjudicado el beneficio, el trabajador solo podrá posponerlo una vez.

Descripción del proceso

  • Al 30 de enero Sindicato presentara 5 candidatos a retiro programado
  • En Mesa de Trabajo (RRHH & Sindicato) a realizarse en febrero, se entregará al Sindicato evaluación de los candidatos por parte de la empresa.
  • Al 30 marzo, se realizará el termino de contrato de los candidatos aprobados.
  • Al 30 de Julio Sindicato presentara 5 candidatos a retiro programado
  • En Mesa de Trabajo (RRHH & Sindicato) a realizarse en agosto, se entregará al Sindicato evaluación de los candidatos por parte de la empresa.
  • Al 30 septiembre, se realizará el termino de contrato de los candidatos aprobados.

Asimismo, las partes acuerdan que adicionalmente 2 trabajadores podrán acceder a pesar de no cumplir con los requisitos antes establecidos a este beneficio por la detección de enfermedad grave del trabajador con diagnostico reciente, lo que deberá ser informado por el Sindicato presentando los antecedentes respectivos, y la elección de los beneficiados se efectuará de forma conjunta por la directiva sindical y la Gerencia de Recursos Humanos de Servipag.

Excepción: en caso de que a noviembre de cada año, no se utilicen los cupos anteriormente mencionados, se evaluara por ambas partes el retiro programado a 1 trabajador, por motivo enfermedad crónica.

La Clausula de Termino de Contrato aplicada en Finiquito, será Art. 159 N°1 Mutuo Acuerdo de las Partes.

Pilar Ugarte Uribe

Gerente de RRHH

Servipag Ltda

Fanny Peña Zamora

Presidenta

Sindicato Servipag