CONTRATO COLECTIVO

ENTRE SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LTDA Y SINDICATO DE EMPRESA SERVIPAG LTDA.

En Santiago, a 4 de Diciembre de 2015, entre Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., representada por doña Pilar Ugarte Uribe Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, de la referida sociedad y don Victor Gonzalez Soto, sub Gerente de Riesgo de la misma, en adelante la Empresa o indistintamente Servipag, por una parte; y por la otra, los trabajadores dependientes de aquella, afiliados al Sindicato de Empresa Servipag Ltda., que se individualizan en nómina anexa N°1 que debe entenderse parte integrante de este contrato, representados por la Comisión Negociadora por la directiva del Sindicato ya señalado, y que integran las señoras Luisa González Saá, Natalia Ahumada Espinoza, y los señores Gustavo Sepulveda Orellana, Jose Moya Contreras y Rodrigo Carrasco Nuñez, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 383, piso 22. Santiago-Centro, se ha convenido celebrar el presente contrato colectivo de trabajo que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y, en lo que sea procedente, por las normas del Código Civil:

1.-DE LAS PARTES Y DEL OBJETIVO

El presente contrato colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales entre sociedad de recaudación y pagos de servicios Ltda., y los trabajadores afiliados al Sindicato existente en dicha Empresa y adherentes al presente contrato colectivo, y que se singularizan en nóminas adjuntas a este contrato, las que se entienden que forman parte integrante del mismo.

El objetivo de este Contrato Colectivo es establecer un conjunto de derechos y de obligaciones, en especial en cuanto a remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo, para las partes citadas en el párrafo anterior.

2.- DE LOS SUELDO BASE.

EL sueldo base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, individualizado en La nomina del Anexo N°1 del mismo, será aquel que se encuentren percibiendo al día 31 de diciembre del 2015.

A partir del 1° de enero de 2016, el sueldo base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, individualizado en la nomina del anexo N°1 del presente instrumento, y que tengan pactada una jornada de trabajo de 35,40 o 45 horas semanales, no será inferior al valor fijado por ley para el Ingreso Mínimo Mensual, incrementado en $10.000.- (diez mil pesos)

Para el caso de aquellos trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, individualizados en la nómina del anexo N°1 del presente instrumento y que tengan pactada una jornada de trabajo de hasta 30 horas semanales, también a partir del 1° de enero de 2016, su sueldo base no será inferior al valor fijado por ley para el ingreso mínimo mensual incrementado en $10.000.- (diez mil pesos), pero calculado en forma proporcional al número de horas que tengan pactada para su jornada de trabajo.

Dicho sueldo base se reajustara semestralmente en la forma establecida en la clausula 13 del presente instrumento.

En el futuro, cada vez que por ley se modifique el monto del ingreso mínimo mensual, el sueldo base de los trabajadores a que se refiere este contrato, en la forma prevista en los párrafos segundo y tercero precedentes, no será inferior al monto que por ley se fije para dicho ingreso aumentado en $10.000.-( diez mil pesos ),suma esta ultima que se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del presente contrato colectivo, por lo que no se reajustará en la forma establecida en la clausula 13 de este instrumento.

3.-DE LA GRATIFICACION CONVENCIONAL GARANTIZADA.

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo, una gratificación convencional garantizada, cuyo monto equivaldrá a un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo base de cada uno de dichos trabajadores, lo que servirá de abono o de pago, según corresponda, al sistema de gratificación que establece el artículo 50 del Código del Trabajo.Esta gratificación convencional garantizada, conforme ha quedado dicho, se imputará a aquella que pueda corresponder al trabajador ya sea por causa de la ley u otra fuente de obligaciones.

En abril de cada año, en el supuesto de obtener la empresa utilidades liquidas en su ejercicio comercial re liquidara los anticipos mensuales otorgados para enterar, en los términos ordenados por la ley, en pago de la gratificación legal en los términos dispuestos por el artículo 50 del Código del Trabajo.

4.- DE LA BONIFICACION DE VACACIONES

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo un bono de vacaciones, cuyo monto ascenderá a un 50% (cincuenta por ciento) del sueldo base diario que corresponda percibir en ese mes al trabajador, más el 25% (veinticinco por ciento) de gratificación convencional garantizada a que se refiere la cláusula tercera de este contrato. Tal bonificación diaria se pagará al trabajador sólo por cada uno de los días hábiles que comprendan las vacaciones de cada período anual de vigencia de este contrato.

Conforme a lo anterior, y por vía ejemplar, en el caso de aquellos trabajadores que perciban un sueldo base de $241.000 (doscientos cuarenta y un mil pesos) mensuales, la bonificación de vacaciones para un periodo de 15 días, ascenderá a la suma de $ 75.312 (setenta y cinco mil trescientos doce pesos).

Este bono se pagará, previa recepción en la Gerencia de Recursos Humanos, del formulario que exista al respecto, conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se hizo uso del feriado legal.

5.- DE LA ASIGNACION DE COLACION

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo y por cada día hábil efectivamente trabajado, una asignación de colación cuyo monto ascenderá a $ 3.500 (tres mil quinientos pesos), a partir del mes de enero del 2016.

Este monto se reajustara en los mismos termino y oportunidades en que se reajuste los sueldos, según lo pactado en la clausula trece de este contrato.

Esta asignación será liquidada y pagada en forma mensual en conjunto con el pago de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.

Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes serán descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.

6.-DE LA ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a los trabajador afecto al presente contrato colectivo, una asignación de movilización cuyo monto hacendera a la suma de de $1.000 (mil pesos) por cada día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes.

Este monto se reajustara en los mismos términos y oportunidades en que se reajuste los sueldos, según lo pactado en la clausula 13 de este contrato.

Esta asignación será liquidada y pagada en forma mensual, en conjunto con el pago de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.

Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes serán descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.

Las asignaciones de movilización que actualmente se pagan por trabajos en días sábados, domingo, o festivos, así como aquellas que pueden ser superiores a los montos indicados, se mantendrán en los términos actualmente vigentes.

7.-ASIGNACION DE PERDIDA DE CAJA E INCENTIVO ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE ADMINISTRACION DE VALORES

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagara a los trabajadores afectos a este contrato colectivo una asignación de pérdida de caja y un incentivo anual por cumplimiento de administración de valores, que se regirán por las disposiciones que pasan a expresarse:

1.- A quienes en un mes se hayan desempeñados como jefe de tesorería, tesorero cajero, operador de servicio integral, ayudante de tesorero tendrán derecho a un asignación para cubrir eventuales pérdidas que puedan tener en el ejercicio del citado cargo, cuyo monto ascenderá a la cantidad $49.631 (cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un peso) mensuales.

La liquidación y pago de esta asignación se efectuara mensualmente, en conjunto con las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.

Los días no trabajados en la función cajas y la inasistencia o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes, serán descontados en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.

2.- Quienes, dé acuerdo a su contrato de trabajo se desempeñen como Cajeros BIP o Cajero Supervisor BIP, tendrán derecho a una asignación para cubrir eventuales pérdidas que puedan tener en el ejercicio del citado cargo, cuyo monto ascenderá a 0,5 UF para aquellos que tengas pactadas una jornada ordinaria de 45 horas semanales; de 0,44 Uf en el caso de aquellos cuya jornada semanal sea de 40 hrs; de 0,33 Uf en el caso de aquellos cuya jornada sea de 30 horas semanales y de 0,22 UF para aquellos cuya jornada semanal sea de 20 hrs, al valor que dicha unidad de fomento tenga el día 1° del mes en que se efectúe su pago.

La liquidación y pago de esta asignación se efectuara mensualmente en conjunto con las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.

Los días no trabajados como Cajero BIP o Cajero Supervisor BIP y las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes, serán descontados en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.

3.-A quienes se desempeñen como jefes de Tesorería, Tesorero Cajero u Operador de Servicio Integral, se les pagara un bono anual por no registrar perdida durante el año calendario, ascendente a un valor bruto máximo de $ 102.062 (ciento dos mil sesenta y dos pesos) pagaderos conjuntamente con la remuneración de enero de cada año en relación al año inmediatamente anterior. La proporción a pagar por concepto de este incentivo anual considerara el monto y frecuencia de las pérdidas sufridas por el trabajador durante el año.

El primer pago por este concepto de ser procedente se realizara en enero de 2016.

Si algún trabajador no se hubiere desempeñado, por cualquier causa, durante un determinado año, en todos los días en que según contrato le habría correspondido prestar servicio, el incentivo antes señalado se determinara en base a la proporción de días trabajados.

Los valores establecidos anteriormente se reajustaran semestralmente según la variación del IPC a que se refiere la clausula 13 del presente contrato, con excepción de aquellos pactados en unidad de fomento.

8.- DE LA ASIGNACION DE CAJAS AUXILIARES

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a los trabajadores afectos a este contrato colectivo, que se desempeñen como Operador de Servicio Integral en las cajas auxiliares dispuestas por la Empresa, y conforme a la planificación efectuada por la jefatura, una asignación cuyo monto ascenderá a $ 24.080 (veinticuatro mil ochenta y tres pesos) mensuales, a contar del 1° de enero de 2016.

El valor antes indicado se reajustara en los mismos términos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, según lo pactado en la cláusula 13 de este contrato.

En caso que un trabajador, por cualquier causa, no se desempeñe todo un mes en caja auxiliar, percibirá esta asignación en forma proporcional a los días hábiles efectivamente trabajados en dicho punto de atención.

El monto de esta asignación se liquidara y pagara mensualmente, en conjunto con las remuneraciones que correspondan al trabajador. Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes serán descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.

9.-DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN DIAS SABADO, DOMINGO Y/O FESTIVOS

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., pagará a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo que deban desarrollar sus actividades en días sábado, domingo y/o en días festivos, una bonificación de $ 779 (setecientos setenta y nueve pesos) por cada hora efectivamente trabajada en dichos días.

Estos trabajadores tendrán derecho a percibir, por cada uno de los días efectivamente trabajados en sábado, domingo, y/o festivos, una asignación de colación de $3.500.- (tres mil quinientos pesos).

Los valores antes indicados regirán a contar del 1°de enero de 2016, y se reajustara en los mismos términos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, según lo pactado en la clausula trece de este contrato.

Esa bonificación y asignación de colación se liquidaran y pagaran mensualmente, en conjunto con las remuneraciones que deba percibir el trabajador.

10.- SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., deja constancia que, a la fecha de celebración de este contrato colectivo, tiene celebrado un contrato de Seguros de Vida y Salud Complementaria con una compañía de seguros, que cubren diversas atenciones médicas, los que se rigen por las especificaciones de las pólizas respectivas, seguros que ofrece a los trabajadores, pagando la Empresa el 75% (setenta y cinco por ciento) de la prima respectiva, del trabajador y sus cargas familiares legales. Deja constancia también que el trabajador, en caso de decidir adscribirse al seguro de salud, deberá optar sólo por uno de ellos dado que ambos son incompatibles entre sí, y obligarse, además, a someterse a los exámenes y a entregar a las compañías aseguradoras la documentación que sea requerida al efecto.

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., deja constancia que durante la vigencia de este contrato colectivo mantendrá asegurada la vida de los trabajadores por un capital mínimo UF 200 (doscientas unidades de fomento), de aquellos empleados que hayan optado por el Seguro de Vida y Salud Complementaria, siendo de cargo de la Empresa el costo de la prima respectiva.

El trabajador que se adscriba al seguro faculta, desde ya, expresamente a Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., para deducir del monto de sus remuneraciones y beneficios la parte de la prima mensual que deba pagar por acogerse al seguro complementario de salud.

11.- ANTICIPO EN PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., comunica a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo que procurará celebrar convenios con Fonasa, Isapres, Mutual de Seguridad y demás organismos competentes que deban pagar subsidios a los trabajadores en caso de licencias médicas, que la faculten para pagar a los trabajadores, por cuenta de dichas entidades, anticipos a cuenta del subsidio que deben solventar tales organismos de previsión social, reembolsando posteriormente estos últimos a Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., lo ya pagado por ésta.

De aceptarse por los indicados organismos de seguridad social lo señalado anteriormente, el anticipo de subsidios se pagará a los trabajadores con derecho a él, en la misma fecha en que se paguen mensualmente y en forma ordinaria las remuneraciones a los trabajadores.

Queda expresamente convenido por las partes que si un trabajador percibiere, a título de anticipo de subsidio, una suma mayor que aquella que realmente le correspondíere percibir, o no tener el período de cotizaciones previsionales necesarias que da derecho a este subsidio, o no proporcionar la documentación exigida por la Institución de Salud respectiva para su cancelación, deberá restituir a Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., en la fecha más próxima de pago de remuneraciones, la cantidad recibida en exceso e indebidamente, facultando para que tal exceso sea deducido de sus remuneraciones en la liquidación de pago respectiva. Si por cualquier causa el trabajador se negare a reintegrar la suma indebidamente percibida, queda desde ya acordado que, a su respecto, terminará este beneficio.

12.- BENEFICIO ESPECIAL SALA CUNA

Las madres trabajadoras cuyos hijos menores de dos años no puedan asistir a sala cuna por razones médicas debidamente certificadas y validadas por el Médico Contralor de la Empresa, tendrán derecho a recibir una bonificación mensual bruta de $125.000 (ciento veinticinco mil pesos) bajo la denominación “Bono Reemplazo Sala Cuna”.

Este beneficio se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones mensuales y se mantendrá vigente en tanto cuanto persistan las condiciones que le dieron origen, y hasta que el niño cumpla dos años. Las madres trabajadoras acogidas a este beneficio deberán firmar un anexo de contrato especial que se de cuenta de este beneficio.

Este beneficio se pagara en proporción a los días efectivamente trabajados en cada mes calendario.

El valor antes indicado se reajustara a contar del 1° de enero del 2016 en los mismos términos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, según lo pactado en la clausula 13 de este contrato.

13.-REAJUSTABILIDAD DE LOS SUELDOS.

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., reajustará los sueldos de los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo en forma semestral, en el 100%( cien por ciento) de la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, habida el período semestral inmediatamente anterior a aquel en que corresponda aplicar la reajustabilidad convenida.

El primer reajuste se otorgará a contar del 1º de enero de 2016 y corresponderá a la variación del 100% (cien por ciento) del ya señalado IPC, habida entre el 1º de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
El segundo reajuste se aplicará a contar del 1° de julio de 2016 y corresponde a la variación del 100% (cien por ciento) del ya señalado IPC, registrado entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive.
El tercer reajuste se aplicará a contar del 1° de enero de 2017 y corresponderá a la variación del 100% (cien por ciento) del ya señalado IPC, registrado entre el 1° de julio de 2016 hasta 31 de diciembre 2016, ambas fechas inclusive.
El cuarto reajuste se aplicará a contar del 1° de julio de 2017 y corresponderá a la variación del 100% (cien por ciento) del ya señalado IPC, habida entre el 1° de enero de 2017 y 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive.
El quinto reajuste se aplicara a contar del 1° de enero de 2018 y corresponderá a la variación el 100% (cien por ciento) del citado IPC, habida entre el 1° de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 ambas fechas inclusive.
El sexto y último reajuste y ultimo reajuste se aplicara a contar del 1° de julio de 2018 y corresponderá a la variación del 100% (cien por ciento) del ya señalado IPC, habida entre el 1° de enero de 2018 y 30 de junio de 2018, ambas fechas inclusive.
Si en alguno de los semestres la variación del IPC lucre negativa, esta no se aplicara, por lo que los valores afectos a esta cláusula quedaran sin variación.

14.BONIFICACION ESPECIAL MES DE MARZO.

Sociedad de recaudación y pagos de servicios Ltda. Acuerda pagar a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo, en el mes de marzo de cada año vigente del mismo la suma de $21.546 (veinte mil quinientos y ocho pesos) bruto.

15.- PERMISO ESPECIAL ANUAL.

Sociedad de recaudación y pagos de servicios Ltda .acuerda pagar a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, un día de permiso con pago de remuneración, el que deberá usar el día de su cumpleaños. Si este recayera en un día en que el trabajador no preste funciones, se correrá al primer día hábil siguiente.

Este permiso no será acumulable, ni transferible, ni canjeable.

16.-RETIRO PROGRAMADO

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda. acuerda pagar a un máximo de 8 (ocho) trabajadores , durante cada año calendario, con un monto equivalente a la indemnización por años de servicios que le habría correspondido en caso de terminar su contrato por necesidades de la empresa, en caso que aquellos deben renunciar al empleo cumpliendo con las formalidades legales, por presentar enfermedades graves que impidan su normal desempeño en el cargo, enfermedad que deberá ser evaluada por el medico contralor de la empresa. Este beneficio también procederá en caso que el trabajador decida renunciar a su trabajo por cumplir los requerimientos para pensionarse ya sea por invalidez o por vejez.

Además excepcionalmente también podrán acogerse a este beneficio aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 10 años de servicios ininterrumpidos en la empresa.

La elección de los beneficiados se efectuara en forma conjunta por la directiva sindical y la gerencia de Recursos Humanos.

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17.-CAPACITACIÓN A DIRIGENTES SINDICALES

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda. Financiará vía Sense, dos cursos (dos) cursos en cada año calendario para ser utilizados por cada uno de los dirigentes sindicales en materias de capacitación que ellos mismos propondrán a la Gerencia de Recursos Humanos antes del 30 de Marzo de cada año.

18.-PERMISOS SINDICALES

Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., en cada mes calendario pagará a cada uno de los cinco directores sindicales hasta 36 (treinta y seis) horas mensuales de trabajo, para ser utilizados en actividades sindicales por cual quiera de los directores. En esta cantidad de horas se entienden incluidas, las horas señaladas en el inciso primero del artículo 249 del código del trabajo. Lo anterior, sin perjuicio que puedan usar las horas de permiso sindical no remuneradas que establece el Código del Trabajo.

La directiva sindical en este acto, se compromete para con la empresa a comunicar el programa con treinta días de anticipación, a lo menos, el ejercicio de este derecho.

Las horas de permiso sindical no usadas en los términos indicados en un mes calendario no se acumularan para el o los meses siguientes y, tampoco serán cedibles entre los directores sindicales.

Adicionalmente la empresa otorgara con pago de remuneración 10 (diez) días anuales para ser utilizados en actividades sindicales por cualquiera de los dirigentes en ciclos no inferiores a 2 (dos) días en cada vez. Para hacer efectivo este beneficio, la directiva procurara comunicar formalmente y a lo menos con 2 (dos) días hábiles laborales de anticipación, el nombre de la persona que utilizara el permiso y la oportunidad en este se ejercerá.

Los días de permiso sindical no utilizados en los términos indicados en un año calendario no se acumularan para el o los siguientes años.

19.-UNIFORMES

Las partes acuerda mantener vigente lo pactado sobre el particular, en el acta de acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010

20.-DURACION Y VIGENCIA

Las partes, dejan constancia que han acordado que este instrumento tendrá una duración y vigencia de 3 (tres) años contados desde el 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

21.- INCOMPATIBILIDAD EN CASO DE DUALIDAD DE BENEFICIOS

Las partes dejan expresamente establecido que lo estipulado en este contrato colectivo de trabajo es incompatible con cualquier mejoramiento o beneficio legal o de otra disposición obligatoria que sea aplicable a los trabajadores a que se refiere este instrumentó y que se dicte durante su vigencia, razón por la cual, en el evento de dictarse tales disposiciones los mejoramientos y/o beneficios estipulados en este contrato se imputaran a los que ordene o disponga la norma legal u otra disposición con respecto a estos mismos mejoramientos o beneficios similares a aquellos.

El presente contrato colectivo de trabajado se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el tercero se depositara en la inspección del trabajo correspondiente.

22,. CLAUSULA TRANSITORIA: Bono por termino de Negociación .

Sociedad de Recaudación y pagos de servicios Ltda, en forma excepcional y por esta única vez pagara a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo indicados en los anexos ,la suma bruta de $500.000 ( quinientos mil pesos ), por concepto de bono por termino de negociación.

El pago de este bono se efectuara en dos cuotas, la primera de ellas , por la suma bruta de $350.000( trescientos cincuenta mil pesos ), a mas tardar el 29 de febrero de 2016, incluyéndose su monto y pago en la liquidación de pago de remuneraciones de dicho mes, y la segunda por la suma bruta de $150.000( ciento cincuenta mil pesos ) a mas tardar el día 31 de julio de 2016 incluyéndose se monto en la liquidación de remuneraciones de periodo , ambos casos a fin de efectuar los descuentos que proceden por concepto de cotizaciones de seguridad social y de impuestos que puedan corresponder .