{"id":1010,"date":"2017-07-25T18:11:10","date_gmt":"2017-07-25T18:11:10","guid":{"rendered":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/?p=1010"},"modified":"2022-08-07T01:43:07","modified_gmt":"2022-08-07T01:43:07","slug":"preguntas-y-respuestas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/?p=1010","title":{"rendered":"preguntas y respuestas"},"content":{"rendered":"<p><strong>P: Puede modificarse el contrato de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0El contrato de trabajo puede ser modificado en la medida que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todas aquellas materias que estimen pertinente, siempre que no se afecten derechos irrenunciables. Por lo cual, es improcedente que el empleador modifique unilateralmente el contrato de trabajo, salvo en los casos del ius variandi.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfQu\u00e9 es el Ius Variandi?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0La potestad o facultad del empleador de variar o alterar, unilateralmente, dentro de ciertos l\u00edmites, las condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfQu\u00e9 aspectos del contrato de trabajo pueden modificarse a trav\u00e9s del Ius Variandi?<\/strong><\/p>\n<p>R:<\/p>\n<p id=\"u59516-2\"><span id=\"u59516\" class=\"texto-general\">El empleador puede alterar unilateralmente:<\/span><\/p>\n<p>a)\u00a0 La naturaleza de los servicios.<\/p>\n<p id=\"u59516-7\"><span id=\"u59516-6\" class=\"texto-general\">b)\u00a0 El sitio o recinto en que los servicios deban prestarse.<\/span><\/p>\n<p id=\"u59516-9\"><span id=\"u59516-8\" class=\"texto-general\">c)\u00a0 El empleador puede alterar la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo convenida\u00a0 hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P: En el evento que el empleador altere la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo convenida,<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfDebe comunicar esta modificaci\u00f3n en un plazo determinado?<\/p>\n<p>R: Cuando el empleador recurre al art\u00edculo 12 del C\u00f3digo del Trabajo para alterar la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea postergando o anticipando la hora de ingreso al trabajo, deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a los trabajadores involucrados con a lo menos 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfQu\u00e9 es una cl\u00e1usula t\u00e1cita?<\/strong><\/p>\n<p>R: Son aquellas cl\u00e1usulas que forman parte del contrato de trabajo, aun cuando no consten por escrito y emanan del acuerdo de las partes manifestado por la conducta reiterada en una determinada materia.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfSe puede convenir en el contrato una cl\u00e1usula que faculte al empleador para descontar de las remuneraciones montos por p\u00e9rdidas de inventario, herramientas o dinero a cargo del trabajador?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0No, este tipo de cl\u00e1usulas se consideran ilegales.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfEn qu\u00e9 circunstancias un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u60197\" class=\"texto-general\">Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duraci\u00f3n indefinida, en\u00a0 los siguientes casos:<\/span><\/p>\n<p>a) Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez;<\/p>\n<p><span class=\"texto-general\">b) Cuando el trabajador contin\u00faa prestando servicios con conocimiento del empleador despu\u00e9s de expirado el plazo para su terminaci\u00f3n;<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p id=\"u60197-7\"><strong>P:\u00a0\u00bfCu\u00e1les son los l\u00edmites que la ley establece para la jornada ordinaria semanal de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u54538\" class=\"texto-general\">De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22 y 28 del C\u00f3digo del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a l\u00edmites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo \u00e9stos los siguientes:<\/span><\/p>\n<p>\u2022 no puede exceder de 45 horas semanales;<\/p>\n<p id=\"u54538-7\"><span id=\"u54538-6\" class=\"texto-general\">\u2022 el m\u00e1ximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en m\u00e1s de seis d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"texto-general\">\u2022 no puede exceder de 10 horas diarias.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p id=\"u54538-9\"><strong>P:\u00a0\u00bfPuede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0No, el empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por \u00e9l una remuneraci\u00f3n en tanto que el dependiente tiene por obligaci\u00f3n prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores diarias.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfCu\u00e1l es el m\u00e1ximo de horas extraordinarias?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0El C\u00f3digo del Trabajo establece un l\u00edmite diario de 2 horas por d\u00eda, el que no debe excederse bajo ninguna circunstancia.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0C\u00f3mo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo mensual?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u54717\" class=\"texto-general\">El sueldo se divide por 30 para obtener lo ganado en 1 d\u00eda, este valor se multiplica por 7 para\u00a0 obtener lo ganado en una semana, luego el resultado se divide por el n\u00famero de horas que comprende la jornada semanal pactada en el respectivo contrato, el resultado se multiplica por 1 m\u00e1s el porcentaje de recargo. El art\u00edculo 32 del c\u00f3digo del Trabajo establece un recargo m\u00ednimo del 50%.<\/span><\/p>\n<p>Si el recargo fuese del 50% y la jornada de 45 horas semanales la formula seria:<\/p>\n<p>Valor hora extraordinaria = (((sueldo \/ 30) X 7) \/ 45) X 1.5<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfCu\u00e1l es el porcentaje con que se recarga el sueldo para pagar las horas extraordinarias que se realizan en d\u00eda domingo o festivo o en horario nocturno?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0De conformidad con lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo per\u00edodo. El porcentaje antes indicado es el legal, esto es, el m\u00ednimo con que debe recargarse el sueldo para tal efecto y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en d\u00edas h\u00e1biles, domingos, festivos o en horario nocturno. En todo caso, nada impide a los contratantes convenir un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, as\u00ed como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en d\u00eda domingo, festivo o para las horas nocturnas.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfpara cumplir con la obligaci\u00f3n de otorgar estos 7 domingos en cada anualidad, el empleador puede modificar la jornada laboral de los trabajadores?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0El otorgamiento de los 7 d\u00edas adicionales de descanso en cada a\u00f1o de vigencia del contrato, es una obligaci\u00f3n que el empleador debe cumplir por lo que al igual que el otorgamiento de los 2 domingos libres en el mes, es \u00e9l quien al momento de realizar las programaciones de actividades del personal o bien las denominadas programaciones de turno, deber\u00e1 procurar cumplir con la obligaci\u00f3n impuesta por el legislador, no requiri\u00e9ndose formalidad alguna al respecto, simplemente se debe cumplir con esta obligaci\u00f3n, lo que se podr\u00e1 demostrar con los cuadrantes o roles de turno y el registro control de asistencia, tal como a la fecha se hace con el otorgamiento de a lo menos dos domingos libres en cada mes calendario. De acuerdo a lo establecido en Ordinario N\u00ba 2847\/041, de 09.06.2015, el empleador no puede unilateralmente modificar los acuerdos existentes entre \u00e9l y sus trabajadores en cuanto a la programaci\u00f3n de turnos de trabajo, por lo que una adecuaci\u00f3n de la forma de distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo que permita dar cumplimiento a las normas legales vigentes implicara necesariamente el acuerdo entre las partes contratantes.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfexisten excepciones al otorgamiento de los 7 domingos adicionales?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u55196\" class=\"texto-general\">El art\u00edculo 38 bis establece una excepci\u00f3n al otorgamiento de estos 7 d\u00edas adicionales de descanso en domingo, que, que implica que no gocen de este descanso adicional los trabajadores que:<\/span><\/p>\n<p>\u2022 Sean contratados por un plazo de 30 d\u00edas o menos<\/p>\n<p id=\"u55196-7\"><span id=\"u55196-6\" class=\"texto-general\">\u2022 Tengan una jornada ordinaria de trabajo semanal de 20 horas o menos<\/span><\/p>\n<p><span class=\"texto-general\">\u2022 Sean contratados exclusivamente para trabajar los d\u00edas s\u00e1bado, domingo o festivos.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p id=\"u55196-9\"><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfPuede el empleador modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u59653\" class=\"texto-general\">Si, cumpliendo con el procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos 153 y 156 del C\u00f3digo del Trabajo, siendo este:<\/span><\/p>\n<p><span id=\"u59653-4\" class=\"texto-general\">a.<\/span><span id=\"u59653-5\" class=\"texto-general\">\u00a0Una vez elaborado, debe colocarse en conocimiento de los trabajadores, a lo menos, con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que entre en vigencia.<\/span><\/p>\n<p><span id=\"u59653-8\" class=\"texto-general\">b.\u00a0<\/span><span id=\"u59653-9\" class=\"texto-general\">Debe ponerse en dos sitios visibles de la empresa con la misma anticipaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span id=\"u59653-12\" class=\"texto-general\">c.\u00a0<\/span><span id=\"u59653-13\" class=\"texto-general\">Entregarse copia de texto a los sindicatos, delegados de personal y comit\u00e9s paritarios existentes en la empresa.<\/span><\/p>\n<p><span id=\"u59653-16\" class=\"texto-general\">d.\u00a0<\/span><span id=\"u59653-17\" class=\"texto-general\">Entregarse copia a todos los trabajadores.<\/span><\/p>\n<p><span id=\"u59653-20\" class=\"texto-general\">e.\u00a0<\/span><span class=\"texto-general\">El empleador debe remitir copia al Ministerio de Salud y a la Direcci\u00f3n del Trabajo, en el plazo de cinco d\u00edas, desde la fecha en que comienza a regir.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfPuede prohibirse en el reglamento interno que el trabajador no instale im\u00e1genes u objetos religiosos y pol\u00edticos dentro del recinto de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0S\u00ed, mientras esa prohibici\u00f3n sea de car\u00e1cter general y no afecte a una persona en espec\u00edfico. Esto en virtud de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto, con el fin de evitar conflictos y no por el hecho de privar, perturbar o amenazar la libertad de conciencia.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfQui\u00e9nes pueden objetar el Reglamento Interno de Orden,\u00a0 Higiene y Seguridad?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u63598\" class=\"texto-general\">De conformidad con el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo del Trabajo pueden impugnar las disposiciones del reglamento interno:<\/span><\/p>\n<p>\u2022 Cualquier trabajador de la empresa<\/p>\n<p id=\"u63598-7\"><span id=\"u63598-6\" class=\"texto-general\">\u2022 El delegado del personal<\/span><\/p>\n<p id=\"u63598-9\"><span id=\"u63598-8\" class=\"texto-general\">\u2022 El delegado sindical, en el caso de sindicatos interempresa<\/span><\/p>\n<p><span class=\"texto-general\">\u2022 Las organizaciones sindicales.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p id=\"u63598-11\"><strong>P:\u00a0\u00a0\u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene el feriado?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0<span id=\"u59616\" class=\"texto-general\">El feriado presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/span><\/p>\n<p>\u2022 Debe ser remunerado.<\/p>\n<p id=\"u59616-7\"><span id=\"u59616-6\" class=\"texto-general\">\u2022 Es continuo.<\/span><\/p>\n<p id=\"u59616-9\"><span id=\"u59616-8\" class=\"texto-general\">\u2022 Es irrenunciable.<\/span><\/p>\n<p id=\"u59616-11\"><span id=\"u59616-10\" class=\"texto-general\">\u2022 Se computa en d\u00edas h\u00e1biles.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"texto-general\">\u2022 No es compensable en dinero. Salvo que la relaci\u00f3n laboral concluya, caso en el cual debe ser compensado en dinero en car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n y en el caso de feriado colectivo el cual tambi\u00e9n de mutuo acuerdo puede ser compensado en dinero.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p id=\"u59616-13\"><strong>P:\u00a0\u00bfCorresponde que el empleador haga un programa de vacaciones de sus trabajadores, donde se imponga las fechas de uso?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0No, toda vez que el titular del derecho es el trabajador, por lo cual es el quien decide la fecha en la cual har\u00e1 uso de su feriado, debiendo si solicitarlo con la anticipaci\u00f3n debida.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfQu\u00e9 ocurre cu\u00e1ndo se est\u00e1 gozando de feriado anual y sobreviene una licencia m\u00e9dica?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0En el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia m\u00e9dica, la Direcci\u00f3n del Trabajo ha establecido en dictamen 6256\/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensi\u00f3n del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia m\u00e9dica. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el per\u00edodo laborado, adem\u00e1s de las finalidades de distracci\u00f3n, recreaci\u00f3n y fomento de la vida familiar que tambi\u00e9n conlleva, en cambio la licencia m\u00e9dica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento m\u00e9dico. As\u00ed las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia m\u00e9dica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfPuede el empleador disponer el fraccionamiento del feriado anual?<\/strong><\/p>\n<p>R:\u00a0No corresponde al empleador fraccionarlo unilateralmente, el feriado se puede fraccionar solo de com\u00fan acuerdo, en la parte que supera de 10 d\u00edas habiles.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>P:\u00a0\u00bfQu\u00e9 es el feriado progresivo y quienes tienen derecho?<\/strong><\/p>\n<p>R: El feriado progresivo constituye un beneficio que tiene por objeto aumentar el feriado b\u00e1sico en raz\u00f3n de la antig\u00fcedad o los a\u00f1os de servicios del trabajador. Tienen derecho a \u00e9l todos los trabajadores que, regidos por el C\u00f3digo del Trabajo, enteren 10 a\u00f1os de servicios, aumentando el feriado en 1 d\u00eda por cada 3 nuevos a\u00f1os servidos.<\/p>\n<hr \/>\n<div id=\"u59744\" class=\"clearfix colelem\"><strong>P: \u00a0\u00bfPuede convenirse un permiso sin goce de remuneraciones?<\/strong><\/div>\n<div class=\"clearfix colelem\">R:<\/div>\n<div class=\"clearfix colelem\">S\u00ed, debiendo tener presente que para ello debe existir acuerdo entre las partes y dejar constancia escrita de este acuerdo.<\/p>\n<hr \/>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P: Puede modificarse el contrato de trabajo? R:\u00a0El contrato de trabajo puede ser modificado en la medida que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todas aquellas materias que estimen pertinente, siempre que no se afecten derechos irrenunciables. 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