{"id":832,"date":"2017-03-23T15:27:09","date_gmt":"2017-03-23T15:27:09","guid":{"rendered":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/?page_id=832"},"modified":"2017-03-23T15:31:33","modified_gmt":"2017-03-23T15:31:33","slug":"contrato-colectivo-2","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/?page_id=832","title":{"rendered":"CONTRATO COLECTIVO"},"content":{"rendered":"<section  class='av_textblock_section av-av_textblock-8351eec4450c09e20ae24eaf8ed28a96'  itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/CreativeWork\" ><div class='avia_textblock'  itemprop=\"text\" ><p style=\"text-align: center;\">CONTRATO COLECTIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ENTRE SOCIEDAD DE RECAUDACI\u00d3N Y PAGO DE SERVICIOS LTDA Y SINDICATO DE EMPRESA SERVIPAG LTDA.<\/p>\n<p>En Santiago, a 4 de Diciembre de 2015, entre Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., representada por do\u00f1a Pilar Ugarte Uribe Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, de la referida sociedad y don Victor Gonzalez Soto, sub Gerente de Riesgo de la misma, en adelante la Empresa o indistintamente Servipag, por una parte; y por la otra, los trabajadores dependientes de aquella, afiliados al Sindicato de Empresa Servipag Ltda., que se individualizan en n\u00f3mina anexa N\u00b01 que debe entenderse parte integrante de este contrato, representados por la Comisi\u00f3n Negociadora por la directiva del Sindicato ya se\u00f1alado, y que integran las se\u00f1oras Luisa Gonz\u00e1lez Sa\u00e1, Natalia Ahumada Espinoza, y los se\u00f1ores Gustavo Sepulveda Orellana, Jose Moya Contreras y Rodrigo Carrasco Nu\u00f1ez, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 383, piso 22. Santiago-Centro, se ha convenido celebrar el presente contrato colectivo de trabajo que se regir\u00e1 por las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo del Trabajo y, en lo que sea procedente, por las normas del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<p>1.-DE LAS PARTES Y DEL OBJETIVO<\/p>\n<p>El presente contrato colectivo de trabajo regir\u00e1 las relaciones laborales entre sociedad de recaudaci\u00f3n y pagos de servicios Ltda., y los trabajadores afiliados al Sindicato existente en dicha Empresa y adherentes al presente contrato colectivo, y que se singularizan en n\u00f3minas adjuntas a este contrato, las que se entienden que forman parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>El objetivo de este Contrato Colectivo es establecer un conjunto de derechos y de obligaciones, en especial en cuanto a remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo, para las partes citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.- DE LOS SUELDO BASE.<\/p>\n<p>EL sueldo base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, individualizado en La nomina del Anexo N\u00b01 del mismo, ser\u00e1 aquel que se encuentren percibiendo al d\u00eda 31 de diciembre del 2015.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2016, el sueldo base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, individualizado en la nomina del anexo N\u00b01 del presente instrumento, y que tengan pactada una jornada de trabajo de 35,40 o 45 horas semanales, no ser\u00e1 inferior al valor fijado por ley para el Ingreso M\u00ednimo Mensual, incrementado en $10.000.- (diez mil pesos)<\/p>\n<p>Para el caso de aquellos trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, individualizados en la n\u00f3mina del anexo N\u00b01 del presente instrumento y que tengan pactada una jornada de trabajo de hasta 30 horas semanales, tambi\u00e9n a partir del 1\u00b0 de enero de 2016, su sueldo base no ser\u00e1 inferior al valor fijado por ley para el ingreso m\u00ednimo mensual incrementado en $10.000.- (diez mil pesos), pero calculado en forma proporcional al n\u00famero de horas que tengan pactada para su jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Dicho sueldo base se reajustara semestralmente en la forma establecida en la clausula 13 del presente instrumento.<\/p>\n<p>En el futuro, cada vez que por ley se modifique el monto del ingreso m\u00ednimo mensual, el sueldo base de los trabajadores a que se refiere este contrato, en la forma prevista en los p\u00e1rrafos segundo y tercero precedentes, no ser\u00e1 inferior al monto que por ley se fije para dicho ingreso aumentado en $10.000.-( diez mil pesos ),suma esta ultima que se mantendr\u00e1 inalterable durante toda la vigencia del presente contrato colectivo, por lo que no se reajustar\u00e1 en la forma establecida en la clausula 13 de este instrumento.<\/p>\n<p>3.-DE LA GRATIFICACION CONVENCIONAL GARANTIZADA.<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a cada trabajador afecto a este contrato colectivo, una gratificaci\u00f3n convencional garantizada, cuyo monto equivaldr\u00e1 a un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo base de cada uno de dichos trabajadores, lo que servir\u00e1 de abono o de pago, seg\u00fan corresponda, al sistema de gratificaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo del Trabajo.Esta gratificaci\u00f3n convencional garantizada, conforme ha quedado dicho, se imputar\u00e1 a aquella que pueda corresponder al trabajador ya sea por causa de la ley u otra fuente de obligaciones.<\/p>\n<p>En abril de cada a\u00f1o, en el supuesto de obtener la empresa utilidades liquidas en su ejercicio comercial re liquidara los anticipos mensuales otorgados para enterar, en los t\u00e9rminos ordenados por la ley, en pago de la gratificaci\u00f3n legal en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>4.- DE LA BONIFICACION DE VACACIONES<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a cada trabajador afecto a este contrato colectivo un bono de vacaciones, cuyo monto ascender\u00e1 a un 50% (cincuenta por ciento) del sueldo base diario que corresponda percibir en ese mes al trabajador, m\u00e1s el 25% (veinticinco por ciento) de gratificaci\u00f3n convencional garantizada a que se refiere la cl\u00e1usula tercera de este contrato. Tal bonificaci\u00f3n diaria se pagar\u00e1 al trabajador s\u00f3lo por cada uno de los d\u00edas h\u00e1biles que comprendan las vacaciones de cada per\u00edodo anual de vigencia de este contrato.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, y por v\u00eda ejemplar, en el caso de aquellos trabajadores que perciban un sueldo base de $241.000 (doscientos cuarenta y un mil pesos) mensuales, la bonificaci\u00f3n de vacaciones para un periodo de 15 d\u00edas, ascender\u00e1 a la suma de $ 75.312 (setenta y cinco mil trescientos doce pesos).<\/p>\n<p>Este bono se pagar\u00e1, previa recepci\u00f3n en la Gerencia de Recursos Humanos, del formulario que exista al respecto, conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se hizo uso del feriado legal.<\/p>\n<p>5.- DE LA ASIGNACION DE COLACION<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a cada trabajador afecto a este contrato colectivo y por cada d\u00eda h\u00e1bil efectivamente trabajado, una asignaci\u00f3n de colaci\u00f3n cuyo monto ascender\u00e1 a $ 3.500 (tres mil quinientos pesos), a partir del mes de enero del 2016.<\/p>\n<p>Este monto se reajustara en los mismos termino y oportunidades en que se reajuste los sueldos, seg\u00fan lo pactado en la clausula trece de este contrato.<\/p>\n<p>Esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 liquidada y pagada en forma mensual en conjunto con el pago de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.<\/p>\n<p>Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes ser\u00e1n descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.<\/p>\n<p>6.-DE LA ASIGNACI\u00d3N DE MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a los trabajador afecto al presente contrato colectivo, una asignaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n cuyo monto hacendera a la suma de de $1.000 (mil pesos) por cada d\u00eda h\u00e1bil efectivamente trabajado de lunes a viernes.<\/p>\n<p>Este monto se reajustara en los mismos t\u00e9rminos y oportunidades en que se reajuste los sueldos, seg\u00fan lo pactado en la clausula 13 de este contrato.<\/p>\n<p>Esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 liquidada y pagada en forma mensual, en conjunto con el pago de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.<\/p>\n<p>Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes ser\u00e1n descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.<\/p>\n<p>Las asignaciones de movilizaci\u00f3n que actualmente se pagan por trabajos en d\u00edas s\u00e1bados, domingo, o festivos, as\u00ed como aquellas que pueden ser superiores a los montos indicados, se mantendr\u00e1n en los t\u00e9rminos actualmente vigentes.<\/p>\n<p>7.-ASIGNACION DE PERDIDA DE CAJA E INCENTIVO ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE ADMINISTRACION DE VALORES<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagara a los trabajadores afectos a este contrato colectivo una asignaci\u00f3n de p\u00e9rdida de caja y un incentivo anual por cumplimiento de administraci\u00f3n de valores, que se regir\u00e1n por las disposiciones que pasan a expresarse:<\/p>\n<p>1.- A quienes en un mes se hayan desempe\u00f1ados como jefe de tesorer\u00eda, tesorero cajero, operador de servicio integral, ayudante de tesorero tendr\u00e1n derecho a un asignaci\u00f3n para cubrir eventuales p\u00e9rdidas que puedan tener en el ejercicio del citado cargo, cuyo monto ascender\u00e1 a la cantidad $49.631 (cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un peso) mensuales.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n y pago de esta asignaci\u00f3n se efectuara mensualmente, en conjunto con las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.<\/p>\n<p>Los d\u00edas no trabajados en la funci\u00f3n cajas y la inasistencia o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes, ser\u00e1n descontados en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.<\/p>\n<p>2.- Quienes, d\u00e9 acuerdo a su contrato de trabajo se desempe\u00f1en como Cajeros BIP o Cajero Supervisor BIP, tendr\u00e1n derecho a una asignaci\u00f3n para cubrir eventuales p\u00e9rdidas que puedan tener en el ejercicio del citado cargo, cuyo monto ascender\u00e1 a 0,5 UF para aquellos que tengas pactadas una jornada ordinaria de 45 horas semanales; de 0,44 Uf en el caso de aquellos cuya jornada semanal sea de 40 hrs; de 0,33 Uf en el caso de aquellos cuya jornada sea de 30 horas semanales y de 0,22 UF para aquellos cuya jornada semanal sea de 20 hrs, al valor que dicha unidad de fomento tenga el d\u00eda 1\u00b0 del mes en que se efect\u00fae su pago.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n y pago de esta asignaci\u00f3n se efectuara mensualmente en conjunto con las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador.<\/p>\n<p>Los d\u00edas no trabajados como Cajero BIP o Cajero Supervisor BIP y las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes, ser\u00e1n descontados en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.<\/p>\n<p>3.-A quienes se desempe\u00f1en como jefes de Tesorer\u00eda, Tesorero Cajero u Operador de Servicio Integral, se les pagara un bono anual por no registrar perdida durante el a\u00f1o calendario, ascendente a un valor bruto m\u00e1ximo de $ 102.062 (ciento dos mil sesenta y dos pesos) pagaderos conjuntamente con la remuneraci\u00f3n de enero de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior. La proporci\u00f3n a pagar por concepto de este incentivo anual considerara el monto y frecuencia de las p\u00e9rdidas sufridas por el trabajador durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>El primer pago por este concepto de ser procedente se realizara en enero de 2016.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan trabajador no se hubiere desempe\u00f1ado, por cualquier causa, durante un determinado a\u00f1o, en todos los d\u00edas en que seg\u00fan contrato le habr\u00eda correspondido prestar servicio, el incentivo antes se\u00f1alado se determinara en base a la proporci\u00f3n de d\u00edas trabajados.<\/p>\n<p>Los valores establecidos anteriormente se reajustaran semestralmente seg\u00fan la variaci\u00f3n del IPC a que se refiere la clausula 13 del presente contrato, con excepci\u00f3n de aquellos pactados en unidad de fomento.<\/p>\n<p>8.- DE LA ASIGNACION DE CAJAS AUXILIARES<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a los trabajadores afectos a este contrato colectivo, que se desempe\u00f1en como Operador de Servicio Integral en las cajas auxiliares dispuestas por la Empresa, y conforme a la planificaci\u00f3n efectuada por la jefatura, una asignaci\u00f3n cuyo monto ascender\u00e1 a $ 24.080 (veinticuatro mil ochenta y tres pesos) mensuales, a contar del 1\u00b0 de enero de 2016.<\/p>\n<p>El valor antes indicado se reajustara en los mismos t\u00e9rminos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, seg\u00fan lo pactado en la cl\u00e1usula 13 de este contrato.<\/p>\n<p>En caso que un trabajador, por cualquier causa, no se desempe\u00f1e todo un mes en caja auxiliar, percibir\u00e1 esta asignaci\u00f3n en forma proporcional a los d\u00edas h\u00e1biles efectivamente trabajados en dicho punto de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El monto de esta asignaci\u00f3n se liquidara y pagara mensualmente, en conjunto con las remuneraciones que correspondan al trabajador. Las inasistencias o vacaciones no informadas a la gerencia de recursos humanos en el respectivo mes ser\u00e1n descontadas en el proceso de remuneraciones del mes siguiente.<\/p>\n<p>9.-DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN DIAS SABADO, DOMINGO Y\/O FESTIVOS<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., pagar\u00e1 a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo que deban desarrollar sus actividades en d\u00edas s\u00e1bado, domingo y\/o en d\u00edas festivos, una bonificaci\u00f3n de $ 779 (setecientos setenta y nueve pesos) por cada hora efectivamente trabajada en dichos d\u00edas.<\/p>\n<p>Estos trabajadores tendr\u00e1n derecho a percibir, por cada uno de los d\u00edas efectivamente trabajados en s\u00e1bado, domingo, y\/o festivos, una asignaci\u00f3n de colaci\u00f3n de $3.500.- (tres mil quinientos pesos).<\/p>\n<p>Los valores antes indicados regir\u00e1n a contar del 1\u00b0de enero de 2016, y se reajustara en los mismos t\u00e9rminos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, seg\u00fan lo pactado en la clausula trece de este contrato.<\/p>\n<p>Esa bonificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de colaci\u00f3n se liquidaran y pagaran mensualmente, en conjunto con las remuneraciones que deba percibir el trabajador.<\/p>\n<p>10.- SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., deja constancia que, a la fecha de celebraci\u00f3n de este contrato colectivo, tiene celebrado un contrato de Seguros de Vida y Salud Complementaria con una compa\u00f1\u00eda de seguros, que cubren diversas atenciones m\u00e9dicas, los que se rigen por las especificaciones de las p\u00f3lizas respectivas, seguros que ofrece a los trabajadores, pagando la Empresa el 75% (setenta y cinco por ciento) de la prima respectiva, del trabajador y sus cargas familiares legales. Deja constancia tambi\u00e9n que el trabajador, en caso de decidir adscribirse al seguro de salud, deber\u00e1 optar s\u00f3lo por uno de ellos dado que ambos son incompatibles entre s\u00ed, y obligarse, adem\u00e1s, a someterse a los ex\u00e1menes y a entregar a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras la documentaci\u00f3n que sea requerida al efecto.<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., deja constancia que durante la vigencia de este contrato colectivo mantendr\u00e1 asegurada la vida de los trabajadores por un capital m\u00ednimo UF 200 (doscientas unidades de fomento), de aquellos empleados que hayan optado por el Seguro de Vida y Salud Complementaria, siendo de cargo de la Empresa el costo de la prima respectiva.<\/p>\n<p>El trabajador que se adscriba al seguro faculta, desde ya, expresamente a Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., para deducir del monto de sus remuneraciones y beneficios la parte de la prima mensual que deba pagar por acogerse al seguro complementario de salud.<\/p>\n<p>11.- ANTICIPO EN PAGO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., comunica a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo que procurar\u00e1 celebrar convenios con Fonasa, Isapres, Mutual de Seguridad y dem\u00e1s organismos competentes que deban pagar subsidios a los trabajadores en caso de licencias m\u00e9dicas, que la faculten para pagar a los trabajadores, por cuenta de dichas entidades, anticipos a cuenta del subsidio que deben solventar tales organismos de previsi\u00f3n social, reembolsando posteriormente estos \u00faltimos a Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., lo ya pagado por \u00e9sta.<\/p>\n<p>De aceptarse por los indicados organismos de seguridad social lo se\u00f1alado anteriormente, el anticipo de subsidios se pagar\u00e1 a los trabajadores con derecho a \u00e9l, en la misma fecha en que se paguen mensualmente y en forma ordinaria las remuneraciones a los trabajadores.<\/p>\n<p>Queda expresamente convenido por las partes que si un trabajador percibiere, a t\u00edtulo de anticipo de subsidio, una suma mayor que aquella que realmente le correspond\u00edere percibir, o no tener el per\u00edodo de cotizaciones previsionales necesarias que da derecho a este subsidio, o no proporcionar la documentaci\u00f3n exigida por la Instituci\u00f3n de Salud respectiva para su cancelaci\u00f3n, deber\u00e1 restituir a Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima de pago de remuneraciones, la cantidad recibida en exceso e indebidamente, facultando para que tal exceso sea deducido de sus remuneraciones en la liquidaci\u00f3n de pago respectiva. Si por cualquier causa el trabajador se negare a reintegrar la suma indebidamente percibida, queda desde ya acordado que, a su respecto, terminar\u00e1 este beneficio.<\/p>\n<p>12.- BENEFICIO ESPECIAL SALA CUNA<\/p>\n<p>Las madres trabajadoras cuyos hijos menores de dos a\u00f1os no puedan asistir a sala cuna por razones m\u00e9dicas debidamente certificadas y validadas por el M\u00e9dico Contralor de la Empresa, tendr\u00e1n derecho a recibir una bonificaci\u00f3n mensual bruta de $125.000 (ciento veinticinco mil pesos) bajo la denominaci\u00f3n \u201cBono Reemplazo Sala Cuna\u201d.<\/p>\n<p>Este beneficio se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 conjuntamente con las remuneraciones mensuales y se mantendr\u00e1 vigente en tanto cuanto persistan las condiciones que le dieron origen, y hasta que el ni\u00f1o cumpla dos a\u00f1os. Las madres trabajadoras acogidas a este beneficio deber\u00e1n firmar un anexo de contrato especial que se de cuenta de este beneficio.<\/p>\n<p>Este beneficio se pagara en proporci\u00f3n a los d\u00edas efectivamente trabajados en cada mes calendario.<\/p>\n<p>El valor antes indicado se reajustara a contar del 1\u00b0 de enero del 2016 en los mismos t\u00e9rminos y oportunidades en que se reajusten los sueldos, seg\u00fan lo pactado en la clausula 13 de este contrato.<\/p>\n<p>13.-REAJUSTABILIDAD DE LOS SUELDOS.<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., reajustar\u00e1 los sueldos de los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo en forma semestral, en el 100%( cien por ciento) de la variaci\u00f3n que experimente el \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas o el organismo que lo reemplace, habida el per\u00edodo semestral inmediatamente anterior a aquel en que corresponda aplicar la reajustabilidad convenida.<\/p>\n<p>El primer reajuste se otorgar\u00e1 a contar del 1\u00ba de enero de 2016 y corresponder\u00e1 a la variaci\u00f3n del 100% (cien por ciento) del ya se\u00f1alado IPC, habida entre el 1\u00ba de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.<br \/>\nEl segundo reajuste se aplicar\u00e1 a contar del 1\u00b0 de julio de 2016 y corresponde a la variaci\u00f3n del 100% (cien por ciento) del ya se\u00f1alado IPC, registrado entre el 1\u00b0 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive.<br \/>\nEl tercer reajuste se aplicar\u00e1 a contar del 1\u00b0 de enero de 2017 y corresponder\u00e1 a la variaci\u00f3n del 100% (cien por ciento) del ya se\u00f1alado IPC, registrado entre el 1\u00b0 de julio de 2016 hasta 31 de diciembre 2016, ambas fechas inclusive.<br \/>\nEl cuarto reajuste se aplicar\u00e1 a contar del 1\u00b0 de julio de 2017 y corresponder\u00e1 a la variaci\u00f3n del 100% (cien por ciento) del ya se\u00f1alado IPC, habida entre el 1\u00b0 de enero de 2017 y 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive.<br \/>\nEl quinto reajuste se aplicara a contar del 1\u00b0 de enero de 2018 y corresponder\u00e1 a la variaci\u00f3n el 100% (cien por ciento) del citado IPC, habida entre el 1\u00b0 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 ambas fechas inclusive.<br \/>\nEl sexto y \u00faltimo reajuste y ultimo reajuste se aplicara a contar del 1\u00b0 de julio de 2018 y corresponder\u00e1 a la variaci\u00f3n del 100% (cien por ciento) del ya se\u00f1alado IPC, habida entre el 1\u00b0 de enero de 2018 y 30 de junio de 2018, ambas fechas inclusive.<br \/>\nSi en alguno de los semestres la variaci\u00f3n del IPC lucre negativa, esta no se aplicara, por lo que los valores afectos a esta cl\u00e1usula quedaran sin variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.BONIFICACION ESPECIAL MES DE MARZO.<\/p>\n<p>Sociedad de recaudaci\u00f3n y pagos de servicios Ltda. Acuerda pagar a los trabajadores afectos a este contrato colectivo de trabajo, en el mes de marzo de cada a\u00f1o vigente del mismo la suma de $21.546 (veinte mil quinientos y ocho pesos) bruto.<\/p>\n<p>15.- PERMISO ESPECIAL ANUAL.<\/p>\n<p>Sociedad de recaudaci\u00f3n y pagos de servicios Ltda .acuerda pagar a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, un d\u00eda de permiso con pago de remuneraci\u00f3n, el que deber\u00e1 usar el d\u00eda de su cumplea\u00f1os. Si este recayera en un d\u00eda en que el trabajador no preste funciones, se correr\u00e1 al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>Este permiso no ser\u00e1 acumulable, ni transferible, ni canjeable.<\/p>\n<p>16.-RETIRO PROGRAMADO<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda. acuerda pagar a un m\u00e1ximo de 8 (ocho) trabajadores , durante cada a\u00f1o calendario, con un monto equivalente a la indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicios que le habr\u00eda correspondido en caso de terminar su contrato por necesidades de la empresa, en caso que aquellos deben renunciar al empleo cumpliendo con las formalidades legales, por presentar enfermedades graves que impidan su normal desempe\u00f1o en el cargo, enfermedad que deber\u00e1 ser evaluada por el medico contralor de la empresa. Este beneficio tambi\u00e9n proceder\u00e1 en caso que el trabajador decida renunciar a su trabajo por cumplir los requerimientos para pensionarse ya sea por invalidez o por vejez.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s excepcionalmente tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a este beneficio aquellos trabajadores con una antig\u00fcedad igual o superior a 10 a\u00f1os de servicios ininterrumpidos en la empresa.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los beneficiados se efectuara en forma conjunta por la directiva sindical y la gerencia de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>17.-CAPACITACI\u00d3N A DIRIGENTES SINDICALES<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda. Financiar\u00e1 v\u00eda Sense, dos cursos (dos) cursos en cada a\u00f1o calendario para ser utilizados por cada uno de los dirigentes sindicales en materias de capacitaci\u00f3n que ellos mismos propondr\u00e1n a la Gerencia de Recursos Humanos antes del 30 de Marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>18.-PERMISOS SINDICALES<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y Pagos de Servicios Ltda., en cada mes calendario pagar\u00e1 a cada uno de los cinco directores sindicales hasta 36 (treinta y seis) horas mensuales de trabajo, para ser utilizados en actividades sindicales por cual quiera de los directores. En esta cantidad de horas se entienden incluidas, las horas se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo 249 del c\u00f3digo del trabajo. Lo anterior, sin perjuicio que puedan usar las horas de permiso sindical no remuneradas que establece el C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>La directiva sindical en este acto, se compromete para con la empresa a comunicar el programa con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a lo menos, el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>Las horas de permiso sindical no usadas en los t\u00e9rminos indicados en un mes calendario no se acumularan para el o los meses siguientes y, tampoco ser\u00e1n cedibles entre los directores sindicales.<\/p>\n<p>Adicionalmente la empresa otorgara con pago de remuneraci\u00f3n 10 (diez) d\u00edas anuales para ser utilizados en actividades sindicales por cualquiera de los dirigentes en ciclos no inferiores a 2 (dos) d\u00edas en cada vez. Para hacer efectivo este beneficio, la directiva procurara comunicar formalmente y a lo menos con 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles laborales de anticipaci\u00f3n, el nombre de la persona que utilizara el permiso y la oportunidad en este se ejercer\u00e1.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de permiso sindical no utilizados en los t\u00e9rminos indicados en un a\u00f1o calendario no se acumularan para el o los siguientes a\u00f1os.<\/p>\n<p>19.-UNIFORMES<\/p>\n<p>Las partes acuerda mantener vigente lo pactado sobre el particular, en el acta de acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010<\/p>\n<p>20.-DURACION Y VIGENCIA<\/p>\n<p>Las partes, dejan constancia que han acordado que este instrumento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n y vigencia de 3 (tres) a\u00f1os contados desde el 1\u00b0 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.<\/p>\n<p>21.- INCOMPATIBILIDAD EN CASO DE DUALIDAD DE BENEFICIOS<\/p>\n<p>Las partes dejan expresamente establecido que lo estipulado en este contrato colectivo de trabajo es incompatible con cualquier mejoramiento o beneficio legal o de otra disposici\u00f3n obligatoria que sea aplicable a los trabajadores a que se refiere este instrument\u00f3 y que se dicte durante su vigencia, raz\u00f3n por la cual, en el evento de dictarse tales disposiciones los mejoramientos y\/o beneficios estipulados en este contrato se imputaran a los que ordene o disponga la norma legal u otra disposici\u00f3n con respecto a estos mismos mejoramientos o beneficios similares a aquellos.<\/p>\n<p>El presente contrato colectivo de trabajado se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el tercero se depositara en la inspecci\u00f3n del trabajo correspondiente.<\/p>\n<p>22,. CLAUSULA TRANSITORIA: Bono por termino de Negociaci\u00f3n .<\/p>\n<p>Sociedad de Recaudaci\u00f3n y pagos de servicios Ltda, en forma excepcional y por esta \u00fanica vez pagara a cada uno de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo indicados en los anexos ,la suma bruta de $500.000 ( quinientos mil pesos ), por concepto de bono por termino de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El pago de este bono se efectuara en dos cuotas, la primera de ellas , por la suma bruta de $350.000( trescientos cincuenta mil pesos ), a mas tardar el 29 de febrero de 2016, incluy\u00e9ndose su monto y pago en la liquidaci\u00f3n de pago de remuneraciones de dicho mes, y la segunda por la suma bruta de $150.000( ciento cincuenta mil pesos ) a mas tardar el d\u00eda 31 de julio de 2016 incluy\u00e9ndose se monto en la liquidaci\u00f3n de remuneraciones de periodo , ambos casos a fin de efectuar los descuentos que proceden por concepto de cotizaciones de seguridad social y de impuestos que puedan corresponder .<\/p>\n<\/div><\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/832"}],"collection":[{"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":833,"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/832\/revisions\/833"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/sindicatoservipag.cl\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}